Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Ser deudor de buena fe.
No tener antecedentes penales por delitos socio económicos.
Tener 2 o más acreedores y un máximo de 50.
No haberte acogido a la Ley en los últimos 10 años.
Tener menos de 5 millones de euros en deuda.

¿Puedo mantener mi hipoteca y cancelar el resto de préstamos y deudas?

Sí, si se cumplen una serie de requisitos.

¿Las deudas que me reclaman a título personal, pero que provienen de mi empresa de la que era administrador, se cancelan también?

Sí, con esta ley se cancelan todas las deudas que vayan a tu nombre.

¿Tengo que seguir pagando aunque esté en proceso de acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

No, una vez se inician los trámites para acogerte a esta ley se deja de pagar automáticamente y también se paralizan todos los embargos habidos y por haber.

¿Puedo volver a tener hipoteca y créditos después de haberme acogido a esta ley?

Sí, puedes volver a tenerlos una vez haya finalizado el proceso.

¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda?

Sí, la deuda existente con Hacienda o Administraciones Públicas también se cancela con la Ley de Segunda Oportunidad.

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